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Article 3

º Es Deber Del Maestro Evaluar Permanentemente El Estado De Desarrollo Del Alumno, Confrontarlo Con Los Logros Esperados En Cada Área Y Grado, De Conformidad Con Los Programas Curriculares Vigentes

Decreto 1469 de 1987 · por el cual se reglamenta el artículo 8º del Decreto-ley 0088 de 1976 sobre promoción automática para el nivel de educación básica primaria.

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01

Text of the article

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º Es deber del maestro evaluar permanentemente el estado de desarrollo del alumno, confrontarlo con los logros esperados en cada área y grado, de conformidad con los programas curriculares vigentes.

Parágrafo 1

El maestro debe elaborar como mínimo un informe descriptivo y explicativo en cada uno de los cuatro períodos del año escolar sobre el proceso de desarrollo del alumno. La síntesis de cada informe será transcrita en el boletín informativo a los padres de familia.

Parágrafo 2

Para aquellos alumnos que no hubieren logrado los objetivos de las áreas de formación, el maestro desarrollará en forma permanente actividades de recuperación, cuyo plan debe ser coordinado y evaluado con el director, rector del plantel o quien haga sus veces. de acuerdo con lo contemplado en el literal d) del artículo 2º de este Decreto.

02

Constitutional history

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