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Article 9

Decreto 2532 de 1994 · por el cual se establecen los mecanismos para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Identificación ante la Dirección de Impuestos v Aduanas Nacionales . Las Sociedades de Intermediación Aduanera deberán identificarse en todos sus trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el código que ésta les asigne al momento de otorgarles su Certificado de Autorización. Del mismo modo, los representantes de estas Sociedades deberán, al refrendar con su firma cualquier documento, señalar el código de la identificación personal que les hubiere asignado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al efectuar su inscripción. Los auxiliares que adelanten trámites puramente formales deberán portar carnet de autorización expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las Administraciones ante las cuales la sociedad adelante actividades de Intermediación Aduanera deberán estar informadas permanentemente de las personas autorizadas o retiradas de la misma bajo la responsabilidad de las Sociedades de Intermediación Aduanera.

Parágrafo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá procurar, conforme al estado de la tecnología, que los sistemas de identificación cuenten con los mayores niveles de confiabilidad y reserva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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