° La comprobación en las cuentas de la Tesorería General de los asientos que origine lo dispuesto en los artículos precedentes con cargo o abono a las tres cuentas expresada, se hará por medio de atestaciones suscritas por el Cajero Jefe de la misma, en las cuales se dejara constancia de la suma total de cada asiento, totales cuyos detalles figurarán en los libros auxiliares respectivos que lleva la Oficina de Caja.
Article 3
La Comprobación En Las Cuentas De La Tesorería General De Los Asientos Que Origine Lo Dispuesto En Los Artículos Precedentes Con Cargo O Abono A Las Tres Cuentas Expresada, Se Hará Por Medio De Atestaciones Suscritas Por El Cajero Jefe De La Misma, En Las Cuales Se Dejara Constancia De La Suma Total De Cada Asiento, Totales Cuyos Detalles Figurarán En Los Libros Auxiliares Respectivos Que Lleva La Oficina De Caja
Decreto 650 de 1923 · Adicional y reformatorio de los marcados con los números 1534 y 1632 de 1922
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