º. Tendrán derecho a percibir certificados de desarrollo turístico, en las condiciones establecidas en el presente Decreto, quienes con fines turísticos
Inviertan en nuevos hoteles u hosterías, o en ampliación o mejoras sustanciales de los existentes, y
Exploten económicamente tales inversiones. Un mismo contribuyente puede tener derecho a percibir certificados por ambos conceptos.