Articulo 15. Inhabilidades . Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener entre sí, ni con el Gerente General, parentescos dentro del cuarto grado civil de consanguinidad el segundo de afinidad, ni quienes dentro de los grados de parentesco anteriores hacer por si ni por interpuestas persona negociación o contrato alguno con el instituto ni ser apoderados o peritos en juicio aquel tenga interés. Con posterioridad a su designación y mientras que ejerzan sus cargos, ni los miembros de la Junta Directiva no los parientes de estos o del gerente de los mencionados podrán ser nombrados para ejercer empleos o misiones remuneradas dentro del instituto, salvo en canto a los primeros, el desempeño de comisiones temporales fuera de la sede del Instituto, cuando fuere indispensable.
Decreto 1101 de 1969 →In force
Article 15
Inhabilidades
Decreto 1101 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Provisiones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.