°. Utilización de los recursos destinados para la salud en los artículos 6° y 8° de la Ley 1393 de 2010. Los recursos recaudados por los departamentos y distritos en virtud de los artículos 6° y 8° de la Ley 1393 de 2010 a partir de la fecha de su vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2010, serán utilizados por las entidades territoriales para la financiación de los servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda, incluyendo la atención a la población pobre no asegurada.
Decreto 1124 de 2011 →In force
Article 2
Utilización De Los Recursos Destinados Para La Salud En Los Artículos 6° Y 8° De La Ley 1393 De 2010
Decreto 1124 de 2011 · por el cual se determinan los criterios de uso de unos recursos destinados a la salud.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.