º . Procedimiento de venta. La venta de las acciones a que se refiere el artículo primero del presente Decreto se hará así: 1o. Primero se ofrecerá a precio fijo la totalidad de las acciones objeto del presente programa, a los trabajadores activos y pensionados del Banco Popular, así como de la Sociedad Fiduciaria y del Almacén General de Depósito en cuyo capital participa el Banco Popular; a los Fondos de Empleados, Fondos Mutuos de Inversión de Empleados Fondos de Cesantías y de Pensiones, Cooperativas, Sindicatos de Trabajadores y Federaciones y Confederaciones de Sindicatos de Trabajadores que cuenten con aprobación de la Superintendencia Bancaria cuando sea necesaria conforme a la ley. 2o. Las acciones que dentro del plazo que establezca el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, plazo que no será inferior de veinticinco (25) días comunes, no sean adquiridas por las personas a que se refiere el numeral anterior, se pondrán en venta entre las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital de una entidad financiera, que cuenten con la aprobación de la Superintendencia Bancaria cuando ésta sea necesaria de acuerdo con la ley.
Decreto 814 de 1994 →In force
Article 3
Decreto 814 de 1994 · Por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones que posee la Nación en el Banco Popular
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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