Los vehículos al servicio de una Misión Diplomática, de un Organismo Internacional u Oficina de Ayuda Técnica, de propiedad del respectivo Gobierno o entidad, no podrán venderse en franquicia sino después de un término de cuatro años, contados a partir de la fecha de su ingreso al país. Si por cualquier causa se solicitare y aprobare su venta antes del término mencionado, deberán satisfacerse los impuestos exonerados.
Article 34
Los Vehículos Al Servicio De Una Misión Diplomática, De Un Organismo Internacional U Oficina De Ayuda Técnica, De Propiedad Del Respectivo Gobierno O Entidad, No Podrán Venderse En Franquicia Sino Después De Un Término De Cuatro Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Ingreso Al País
Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.