º. El Contralor General de la República a petición sumariamente justificada del Director de la Casa Nacional de Previsión, podrá imponer multa a los funcionarios que vio en los dispuesto en el presente Decreto sin perjuicio de las demás sanciones legales a que puedan dar lugar las infracciones por retención o disposición indebida de los descuentos por aportes de cualquier clase a la Caja Nacional de Previsión.
Article 6
El Contralor General De La República A Petición Sumariamente Justificada Del Director De La Casa Nacional De Previsión, Podrá Imponer Multa A Los Funcionarios Que Vio En Los Dispuesto En El Presente Decreto Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones Legales A Que Puedan Dar Lugar Las Infracciones Por Retención O Disposición Indebida De Los Descuentos Por Aportes De Cualquier Clase A La Caja Nacional De Previsión
Decreto 349 de 1963 · Por el cual se adopta un sistema unificado sobre descuento y pago de los aportes de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión
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