º Si durante el año de 1946 no fuere posible invertir la totalidad de las sumas atrás especificadas, el saldo no gastado se reservará necesariamente para la ejecución de los trabajos respectivos en los años subsiguientes, en cada una de las obras, de acuerdo con la proporción fijada en el artículo 5º de este Decreto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6º
Article 7
Si Durante El Año De 1946 No Fuere Posible Invertir La Totalidad De Las Sumas Atrás Especificadas, El Saldo No Gastado Se Reservará Necesariamente Para La Ejecución De Los Trabajos Respectivos En Los Años Subsiguientes, En Cada Una De Las Obras, De Acuerdo Con La Proporción Fijada En El Artículo 5º De Este Decreto, Y Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Artículo 6º
Decreto 929 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1945, que provee a la terminación de los Ferrocarriles Troncales de Occidente y Oriente, crea el Fondo Ferroviario Nacional y da unas autorizaciones al Gobierno
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