A Partir Del 1° De Enero De 2004, Los Citadores Que Presten Sus Servicios En Las Corporaciones Judiciales, Incluidos Los Tribunales Superiores Y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, De Familia, Promiscuos De Familia Y Juzgados De Menores, Procuraduría General De La Nación Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Menores, De Familia Y Promiscuos De Familia, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Cuarenta Y Un Mil Trescientos Setenta Y Cinco Pesos ($41
Decreto 4171 de 2004 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
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A partir del 1° de enero de 2004, los Citadores que presten sus servicios en las Corporaciones Judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y Juzgados de Menores, Procuraduría General de la Nación y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así
a)
Para ciudades de más de un millón de habitantes, cuarenta y un mil trescientos setenta y cinco pesos ($41.375) m/cte., mensuales;
b)
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, veintiséis mil ochenta pesos ($26.080) m/cte., mensuales;
c)
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes dieciséis mil quinientos sesenta y seis pesos ($16.566) m/cte., mensuales.
02
Constitutional history
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