°. Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria no estarán obligadas a incluir dentro de las relaciones de que trata el presente Decreto los siguientes datos
Ingresos de los cuales la entidad deba expedir certificados a solicitud de quien hizo el pago, y que éste deba anexar a su declaración de renta para su deducibilidad.
Los intereses pagados o abonados en cuenta por depósitos de ahorros, inferiores de $30.000.00 anuales;
Los pasivos con depositantes en cuentas de ahorro, cuentas bancarias y otros títulos, cuyo saldo en 31 de diciembre no exceda de $300.000;
Créditos activos cuyo saldo a 31 de diciembre se incluya en la certificación que expida la entidad respecto a los intereses percibidos.