º La declaración municipal a que se refieren los artículos 19 de la Ley 182 de 1948 y 2º de la Ley 16 de 1985, se entenderá surtida cuando la oficina de planeación o de obras públicas metropolitana, distrital o municipal, o el funcionario que haga sus veces, expida la licencia de construcción, la reforma de la misma, o su equivalente, con indicación expresa de que el inmueble está destinado a propiedad horizontal.
Article 2
º La Declaración Municipal A Que Se Refieren Los Artículos 19 De La Ley 182 De 1948 Y 2º De La Ley 16 De 1985, Se Entenderá Surtida Cuando La Oficina De Planeación O De Obras Públicas Metropolitana, Distrital O Municipal, O El Funcionario Que Haga Sus Veces, Expida La Licencia De Construcción, La Reforma De La Misma, O Su Equivalente, Con Indicación Expresa De Que El Inmueble Está Destinado A Propiedad Horizontal
Decreto 1365 de 1986 · Por el cual se reglamentan las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985 sobre la propiedad horizontal
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