JurídicoESEN

Article 42

Ley 153 de 1896 · Sobre Montepío Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Montepío militar puede servir, además de Monte de piedad y Caja de ahorro para el Ejército y para los empleados del Ministerio de Guerra en los términos y con la condiciones que establezca la Junta Directiva, con aprobación del poder ejecutivo; pero sin estipular para los prestamos interés superior al seis por ciento (6%) anual, y admitiendo la amortización paulatina de la suma prestada. Podrá también hacer anticipaciones de sueldos, libres de embargos, descuentos, etc., al uno por ciento mensual y por el valor hasta de dos meses de sueldo, con las seguridades de un fiador abonado y el libramiento contra el respectivo habilitado, aceptado por éste.

El reintegro ó pago de estas cantidades debe hacerse de preferencia á cualquiera otro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 153 de 1896