°. Modifícase el inciso final del artículo 34 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, ocasionará la suspensión automática de las prerrogativas consagradas en este decreto para los usuarios aduaneros permanentes, mientras se acredita el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueda hacer efectiva la garantía por el pago de los tributos aduaneros, los intereses moratorios y la sanción que corresponda.”
Article 3
Modifícase El Inciso Final Del Artículo 34 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “el Incumplimiento De Lo Previsto En El Inciso Anterior, Ocasionará La Suspensión Automática De Las Prerrogativas Consagradas En Este Decreto Para Los Usuarios Aduaneros Permanentes, Mientras Se Acredita El Cumplimiento De Dichas Obligaciones, Sin Perjuicio De Que La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Pueda Hacer Efectiva La Garantía Por El Pago De Los Tributos Aduaneros, Los Intereses Moratorios Y La Sanción Que Corresponda
Decreto 2557 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.
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