Cometen el delito de piratería y quedarán sujetos a la pena de cinco a quince años de presidio: 1°. Los que en el mar o en los ríos de la República apresen a mano armada alguna embarcación, o cometan depredaciones en ella o hagan violencia a las personas que se hallen a bordo. 2°. Los que yendo a bordo de una embarcación se apoderen de ella, ya sea para saquearla, para destinarla a la piratería o para entregarla a un pirata. 3°. Los corsarios que, en caso de guerra entre dos o más naciones, salgan a corsear sin carta de contramarca o patente de curso de alguna de ellas, o con patente de dos o más naciones beligerantes, o con patente de una de ellas, pero practicando actos de depredación contra buques de la República o de otra nación para hostilizar a la cual no estuvieren autorizados. Las disposiciones de este inciso se aplicarán igualmente a las aeronaves. 4°. El que por cuenta propia o ajena equipe un buque destinado a la piratería. 5°. El que comercie o trafique con piratas o les suministre auxilio.
Decreto 2300 de 1936 →In force
Article 136
Cometen El Delito De Piratería Y Quedarán Sujetos A La Pena De Cinco A Quince Años De Presidio: 1°
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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