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Article 20

Las Personas Que Desempeñen Los Siguientes Cargos En El Área Técnico - Científica Tendrán Derecho A Grados Adicionales Dentro De La Escala Por Razón De La Importancia Y Complejidad-De Sus Funciones, Así: Jefe De División 4 Grados

Decreto 1857 de 1973 · Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura para las distintas clases de empleos del Instituto Colombiano Agropecuario-ica

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Las personas que desempeñen los siguientes cargos en el área Técnico - Científica tendrán derecho a grados adicionales dentro de la escala por razón de la importancia y complejidad-de sus funciones, así: Jefe de División 4 grados. Jefe de Departamento o Servicio 3 grados. Jefes Nacionales de Programas, Directores Regionales de Desarrollo Rural, Agrícola y Pecuario Directores de Centros Experimentales 2 grados. Director de Laboratorio, de Proyecto y de Estaciones Agrícolas Experimentales 1 grados.

Parágrafo

Los grados adicionales de que trata este artículo se reconocerán automáticamente después de que el funcionario se haya posesionado del cargo y sólo tendrá derecho a ellos durante el tiempo que esté desempeñándolo

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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