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Article 3

º Certificado De Autorizacion

Decreto 1111 de 1989 · Por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 79 de 1988 y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades cooperativas.

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01

Text of the article

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º CERTIFICADO DE AUTORIZACION. Las entidades financieras y de seguros del sector cooperativo, con excepción de las cooperativas de ahorro y crédito, requerirán para el ejercicio de su actividad del certificado de autorización del Superintendente Bancario. Dicho certificado, en tratándose de entidades financieras no podrá otorgarse por períodos superiores a diez años. En el caso de las entidades de seguros del sector cooperativo este certificado deberá renovarse anualmente, en virtud de solicitud formulada ante el Superintendente Bancario, antes del 15 de noviembre anterior a la fecha de expiración del certificado, que, en todo caso, será el 31 de diciembre del año en que haya sido otorgado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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