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Article 1

C Omposición Del Consejo Asesor De Ciencia, Tecnología E Innovación

Decreto 2558 de 2012 · por el cual se modifica la composición del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación

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01

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°. C omposición del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, estará integrado por

1.

El Director del Departamento, quien lo presidirá.

2.

Los Ministros de Educación Nacional; Comercio, Industria y Turismo; Agricultura y Desarrollo Rural; Salud y Protección Social; del Trabajo; el Director del Departamento Nacional de Planeación y la Alta Consejera Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa, quienes no podrán delegar la asistencia al mismo.

3.

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), quien no podrá delegar la asistencia al mismo.

4.

Cuatro (4) personas con reconocida trayectoria en el sector académico y científico, designadas por el Presidente de la República, de personas propuestas por Colciencias, previa consulta a los Consejos de Programas Nacionales de Ciencia y tecnología.

5.

Cuatro (4) personas con reconocida trayectoria en el sector productivo designadas por el Presidente de la República, de personas propuestas por Colciencias, previa consulta a los Consejos de Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología.

6.

Dos (2) personas de reconocida trayectoria del sector científico regional, de departamentos diferentes a los seleccionados en el numeral 4, designadas por el Presidente de la República, de candidatos presentados por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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