JurídicoESEN

Article 9

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Un instrumento que contenga una orden o promesa de ejecutar algún acto adicional al pago de dinero no es negociable; pero el carácter de negociable de un instrumento, que por su naturaleza lo sea, no queda afectado por una de las siguientes estipulaciones:

1° La que autorice la venta de seguridades adicionales en caso de que el instrumento no sea pagado a su vencimiento.

2° La que autorice u procedimiento judicial en caso de que no sea cubierto a su vencimiento;

3° La que renuncie al beneficio concedido por alguna ley en favor del deudor, y

4° La que dé al tenedor el derecho de elegir la ejecución de algún acto en lugar del pago de dinero.

Lo dispuesto en este artículo no puede validar ninguna disposición o estipulación que por otros conceptos sea ilegal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 46 de 1923