El monto' total de los acuerdos dé ordenación de gastos tanto de funcionamiento cómo de inversión qué deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance,-no podrá excederse durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio: del mes de julio en adelante el límite máximo de los acuerdos de -ordenación de gastos globalmente considerados, será él promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses-,transcurridos del año.
, Las limitaciones establecidas- en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones-y otros gastos de la deuda pública, así como para los gastos de funcionamiento que por razones, especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.