°. Otras entidades con facultades de acreditación. Las entidades a las que el Gobierno Nacional o una autoridad pública les hubiere conferido facultades legales de acreditación, continuarán realizando esta actividad en coordinación con el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). El
del artículo 1° de este decreto, no será aplicable a aquellos organismos de evaluación de la conformidad que en los términos del presente artículo hubieren sido acreditados por entidades públicas facultadas legalmente para cumplir funciones de acreditación.