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Article 22

En Aquellos Casos En Los Cuales El Suscriptor No-Residencial Del Servicio De Alcantarillado No Sea Suscriptor Del Servicio De Acueducto, O Que Siéndolo Posea Fuentes Adicionales De Agua Que Vaya A Descargar Al Sistema De Alcantarillado, La Tarifa De Conexión De Alcantarillado Se Liquidará Con Base En Una Estimación De Las Tarifas De Conexión Que Hubiera Tenido Que Pagar El Suscriptor Si El Servicio Fuere Prestado Íntegramente Por La Entidad Que Presta El Servicio De Acueducto

Decreto 394 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En aquellos casos en los cuales el suscriptor no-residencial del servicio de alcantarillado no sea suscriptor del servicio de acueducto, o que siéndolo posea fuentes adicionales de agua que vaya a descargar al sistema de alcantarillado, la tarifa de conexión de alcantarillado se liquidará con base en una estimación de las tarifas de conexión que hubiera tenido que pagar el suscriptor si el servicio fuere prestado íntegramente por la entidad que presta el servicio de acueducto. Para ello se hará una estimación del diámetro de la acometida a la red de acueducto que hubiere requerido en tal caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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