En aquellos casos en los cuales el suscriptor no-residencial del servicio de alcantarillado no sea suscriptor del servicio de acueducto, o que siéndolo posea fuentes adicionales de agua que vaya a descargar al sistema de alcantarillado, la tarifa de conexión de alcantarillado se liquidará con base en una estimación de las tarifas de conexión que hubiera tenido que pagar el suscriptor si el servicio fuere prestado íntegramente por la entidad que presta el servicio de acueducto. Para ello se hará una estimación del diámetro de la acometida a la red de acueducto que hubiere requerido en tal caso.
Article 22
En Aquellos Casos En Los Cuales El Suscriptor No-Residencial Del Servicio De Alcantarillado No Sea Suscriptor Del Servicio De Acueducto, O Que Siéndolo Posea Fuentes Adicionales De Agua Que Vaya A Descargar Al Sistema De Alcantarillado, La Tarifa De Conexión De Alcantarillado Se Liquidará Con Base En Una Estimación De Las Tarifas De Conexión Que Hubiera Tenido Que Pagar El Suscriptor Si El Servicio Fuere Prestado Íntegramente Por La Entidad Que Presta El Servicio De Acueducto
Decreto 394 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado.
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