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Article 2.2.3.4.2.4

Recepción De Conformidad

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Recepción de conformidad. Dentro de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación de la solicitud, la Subdirección de Prácticas Comerciales informará por escrito al solicitante que la solicitud ha sido recibida de conformidad, si cumple con los requisitos previstos en los artículos anteriores.

Si falta información o la suministrada no es clara, la Subdirección de Prácticas Comerciales requerirá por escrito al solicitante para que aporte la información faltante. Dicho requerimiento interrumpirá el término establecido en el inciso anterior hasta cuando se aporte la información faltante.

Si transcurridos sesenta (60) días calendario, contados a partir del requerimiento, la información faltante no ha sido aportada, se considerará que el solicitante ha desistido de la solicitud y se ordenará su archivo sin perjuicio de que posteriormente el solicitante pueda presentar una nueva solicitud.

(Decreto 1820 de 2010, artículo 7°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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