Los Consejos Intendenciales estarán integrados así: En el Chocó, por el Intendente, por los Personeros Municipales y por tres delegados de los Corregimientos intendenciales. En el Meta, por el Intendente, por los Personeros Municipales y por tres delegados de los Corregimientos intendenciales. En la Intendencia de San Andrés y Providencia, por el Intendente, el Personero de San Andrés y un delegado del Corregimiento de Providencia. Los delegados de los Corregimientos intendenciales deben ser oriundos o vecinos de los Corregimientos que representan, y serán designados por el Gobierno para períodos de dos años, que se contarán del 1° de enero en adelante.
Decreto 2451 de 1943 →In force
Article 19
Los Consejos Intendenciales Estarán Integrados Así: En El Chocó, Por El Intendente, Por Los Personeros Municipales Y Por Tres Delegados De Los Corregimientos Intendenciales
Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.