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Article 84

Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo

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01

Text of the article

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El Tribunal Supremo de lo Contencioso-administrativo procede en la tramitación y decisión de los juicios sobre suministros, empréstitos y expropiaciones de acuerdo con las reglas trazadas para la Comisión creada al efecto, con las siguientes modificaciones:

a)

Repartidos los juicios pendientes, el Magistrado sustanciador dicta por sí solo los actos interlocutorios y de sustanciación, practica u ordena practicar las pruebas o ampliaciones que estime necesarias y presenta al Tribunal, una vez terminada la actuación, el proyecto de sentencia definitiva;

b)

Los asuntos dictados por el sustanciador son reformables, revocables y apelables en los casos y dentro de los términos señalados por las leyes de procedimiento civil.

Capítulo

De los juicios sobre pensiones y recompensas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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