Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Relaciones Exteriores. Capitulo 20. Del articulo 183. Para atender al pago de sueldos, en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del servicio diplomático, en el año $ 575.73 Del artículo 185. Para viáticos del personal diplomático, en el año 1,000.00 Capítulo 22. Del articulo 197. Para gastos de demarcación de limites y fijación de ellos, en el año 2,293.16 Capitulo 23. Del artículo 198. Para atender a la repatriación de colombianos pobres $ 669.45 Suman los contacréditos $ 5,180.34 Capitulo 19. Al artículo 179. Para gastos reservados extraordinaros e imprevistos del ministerio, y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las dispociones legales vigentes $ 2,180.34 Capitulo 20. Al artículo 184. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año 10.00 Capitulo 21. Al articulo 190. Para viáticos del personal consular, en el año 2.990.00 Suman los créditos $ 5.180.34
Decreto 2893 de 1944 →In force
Article 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 2893 de 1944 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
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01
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02
Constitutional history
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