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Article 2.11.10.1.5

Deducciones Del Patrimonio Básico

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Deducciones del patrimonio básico. Se deducirán del patrimonio básico los siguientes conceptos:

a)

Las pérdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso.

b)

El valor de las inversiones de capital, así como de las inversiones en bonos obli­gatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigi­lancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con sujeción a lo previsto en el numeral 1 y el parágrafo 2° del artículo 50 de la Ley 454 de 1998, sin incluir sus valorizaciones.

Los aportes que las cooperativas de que trata el presente Título posean en otras entidades de naturaleza solidaria se consideran inversiones de capital.

c)

Los activos intangibles registrados.

d)

El valor no amortizado del cálculo actuarial del pasivo pensional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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