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Article 1

Decreto 826 de 1946 · Por el cual se dictan normas para el reenvase de especialidades farmacéuticas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo primero. Los laboratorios de producción farmacéutica establecidos o que se establezcan en el país podrán reenvasar especialidades farmacéuticas producidas en el Exterior, siempre que cumplan los siguientes requisitos

a)

Que estén dirigidos por farmacéuticos graduados en ejercicio legal de su profesión;

b)

Que los laboratorios principales, cuando se trate de sucursales, funcionen bajo la vigilancia de las respectivas autoridades sanitarias;

c)

Que los productos que hayan de ser reenvasados tengan la correspondiente licencia de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, y

d)

Que el expendio de los mismos productos esté autorizado igualmente, en la misma fecha y para los mismos fines, en el país de origen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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