Cooperación y asistencia . La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar cooperación y asistencia al sector privado, ya sea suscribiendo o no convenios para la correcta aplicación de la regulación aduanera, el intercambio de información útil para asegurar la percepción de los derechos e impuestos a la importación y, en general, el control aduanero. Igualmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá prestar o requerir a otros países, o autoridades aduaneras, cooperación o asistencia mutua, de conformidad con las reglas previstas en los acuerdos o en memorandos, convenios u otros instrumentos en la materia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la dependencia a través de la cual se desarrollarán estas funciones.
Decreto 390 de 2016 →In force
Article 496
Cooperación Y Asistencia
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.