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Article 2

Habrá Unidad De Presupuesto

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

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01

Text of the article

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°. Habrá unidad de Presupuesto. No habrá destinaciones especiales de rentas. Con el producto de todas las rentas e ingresos se formará un acervo común sobre el cual se girará para atender al pago de los gastos autorizados en el Presupuesto. Para dar cumplimiento a las disposiciones legales anteriores a la expedición de este Decreto, sobre destinación especial de alguna rentas, el Gobierno incluirá en el proyecto de Presupuesto que debe someter a la consideración del Congreso, apropiaciones para gastos por un valor que cubra la parte de las rentas afectada (sic) por la destinación o el compromiso; siendo entendido que el mayor producto de las mismas rentas durante el ejercicio presupuestal correspondiente, ingresará a fondos comunes. A los recursos provenientes del crédito que se incorporen en el Presupuesto podrá llevárseles cuenta especial; pero no será materia de Presupuesto separado.

02

Constitutional history

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