°. Habrá unidad de Presupuesto. No habrá destinaciones especiales de rentas. Con el producto de todas las rentas e ingresos se formará un acervo común sobre el cual se girará para atender al pago de los gastos autorizados en el Presupuesto. Para dar cumplimiento a las disposiciones legales anteriores a la expedición de este Decreto, sobre destinación especial de alguna rentas, el Gobierno incluirá en el proyecto de Presupuesto que debe someter a la consideración del Congreso, apropiaciones para gastos por un valor que cubra la parte de las rentas afectada (sic) por la destinación o el compromiso; siendo entendido que el mayor producto de las mismas rentas durante el ejercicio presupuestal correspondiente, ingresará a fondos comunes. A los recursos provenientes del crédito que se incorporen en el Presupuesto podrá llevárseles cuenta especial; pero no será materia de Presupuesto separado.
Decreto 164 de 1950 →In force
Article 2
Habrá Unidad De Presupuesto
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.