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Article 19

Decreto 3049 de 1997 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Impuesto de timbre. Los agentes de retención del impuesto de timbre, deberán declarar y pagar en el formulario de Retenciones en la Fuente prescrito por la DIAN, el impuesto causado en cada mes dentro de los plazos previstos en el artículo anterior, atendiendo al último dígito del número de Identificación Tributaria. Se entiende causado el impuesto, cuando se realice el hecho gravado, es decir, en la fecha del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación, vencimiento, prórroga o pago del instrumento, documento o título, el que ocurra primero. En el caso de títulos al portador, certificados de depósito, bonos de prenda de almacenes generales de depósito y cheques, se entiende realizado el hecho gravado en la fecha de la entrega del respectivo título, certificado, bono o chequera.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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