Los programas que en materia de divulgación y publicaciones adelante la Dirección General de Impuestos Nacionales se financiarán con los recursos del Fondo de Divulgación Tributaria autorizado por el artículo 147 del Decreto 1651 de 1961 y creado según Decreto 055 de 1975. Los recursos del Fondo serán los determinados por el Decreto de creación y se destinarán a la publicación de impresos autorizados por el Director General o el Comité Editorial, la financiación de programas de la Oficina de Divulgación, la compra de equipo y materiales y la contratación de Servicios necesarios para adelantar los programas en materia de divulgación y publicaciones a que hace referencia el presente artículo. La organización y funcionamiento del Fondo serán reglamentados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución. Los gastos que se efectúen con cargo a los recursos del Fondo se sujetarán a las normas vigentes sobre la materia y el control fiscal será ejercido por el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República ante la Dirección General de Impuestos Nacionales. SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO
Article 10
Los Programas Que En Materia De Divulgación Y Publicaciones Adelante La Dirección General De Impuestos Nacionales Se Financiarán Con Los Recursos Del Fondo De Divulgación Tributaria Autorizado Por El Artículo 147 Del Decreto 1651 De 1961 Y Creado Según Decreto 055 De 1975
Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
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