°. Modificar el artículo 2.1.1.1.1.1.9. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.1.1.1.1.1.9 Límite a la cuantía del subsidio . No obstante lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.8 y sin perjuicio de lo establecido en la Subsección 1 del Capítulo II del presente decreto, en ningún caso la cuantía del subsidio de vivienda de interés social otorgado, por Fonvivienda o por las Cajas de Compensación Familiar, podrá ser superior al noventa por ciento (90%) del valor o precio de la vivienda a adquirir, construir o mejorar, en la fecha de asignación del subsidio. Para los casos de construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y mejoramiento para vivienda saludable, el 90% será tomado con base en el valor de la construcción o la mejora, en la fecha de asignación del subsidio”.
Decreto 412 de 2016 →In force
Article 2
Modificar El Artículo 2
Decreto 412 de 2016 · por el cual se modifican los artículos 2. 1. 1. 1. 1.1.8 y 2. 1. 1. 1. 1. 1.9, y se adiciona el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto 1077 de 2015, en relación con el monto del subsidio familiar de vivienda que otorgan las Cajas de Compensación Familiar y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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