Establecida la necesidad de aplicar una medida de seguridad, la autoridad competente, con base en la naturaleza del producto, el tipo de servicio, el hecho que origina la violación de las normas sanitarias o en la incidencia sobre la salud individual o colectiva, aplicará la medida correspondiente.
Article 20
Establecida La Necesidad De Aplicar Una Medida De Seguridad, La Autoridad Competente, Con Base En La Naturaleza Del Producto, El Tipo De Servicio, El Hecho Que Origina La Violación De Las Normas Sanitarias O En La Incidencia Sobre La Salud Individual O Colectiva, Aplicará La Medida Correspondiente
Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados
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