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Article 73

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son causales de recusación:

1.

Tener el juez, el magistrado o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, interés en el proceso;

2.

Ser el juez o magistrado acreedor o deudor de alguna de las partes;

3.

Ser el Juez o magistrado, o su mujer, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del apoderado o defensor de alguna de las partes;

4.

Haber sido el juez o magistrado apoderado o defensor de alguna de las partes, o contraparte de cualquiera de ellas, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso;

5.

Existir enemistad grave o amistad íntima entre alguna de las partes o su apoderado o defensor y el juez o magistrado;

6.

Ser o haber sido el juez o magistrado tutor o curador o pupilo de alguno que sea parte en el juicio;

7.

Haber dictado la -providencia de cuya revisión se trata, o ser el juez o magistrado pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar;

8.

Ser el juez, su mujer o su hijo, adoptante o adoptado, de alguna de las partes;

9.

Ser alguna de las partes, su cónyuge o alguno de sus hijos, dependiente del juez que conoce del asunto;

10.

Ser el juez socio de alguna de las partes en compañía colectiva, de responsabilidad limitada o en comandita simple, y

11.

Estar el juez, instituido heredero o legatario por alguna de las partes, o estarlo su mujer o alguno de sus ascendientes o descendientes.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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