JurídicoESEN

Article 11.2.1.4.43

Funciones Comunes De Los Despachos De Los Superintendentes Delegados Para Intermediarios De Valores, Fiduciarias Y Pensiones

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Funciones Comunes de los Despachos de los Superintendentes Delegados para Intermediarios de Valores, Fiduciarias y Pensiones. Son funciones comunes del Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, del Despacho del Superintendente Delegado para Fiduciarias y del Despacho del Superintendente Delegado para Pensiones, respecto de las entidades a su cargo, aquellas señaladas en el artículo 11.2.1.4.33. y en los numerales 10 a 13 del artículo 11.2.1.4.36. del presente decreto.

Parágrafo

En los casos en que los artículos 11.2.1.4.33. y 11.2.1.4.36. se hagan referencia al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros, tal referencia se entenderá efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.2.1.4.43Funciones Comunes de los Superintendentes Delegados para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, Fiduciarias y Pensiones. Son funciones comunes del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, del Superintendente Delegado para Fiduciarias, y del Superintendente Delegado para Pensiones, respecto de las entidades a su cargo, aquellas señaladas en el artículo 11.2.1.4.33. del presente decreto.

Parágrafo

En los casos en que el artículo 11.2.1.4.33. hace referencia al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, la referencia se entenderá efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 11.2.1.4.43Dirección Legal.

La Dirección Legal tiene las siguientes funciones:

1.

Llevar el depósito de pólizas de seguros, el registro de reaseguradote, corredores de reaseguro del exterior y sus anexos.

2.

Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones previstas en los numerales 1 al 11 del artículo 11.2.1.4.39 del presente decreto.

3 Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2555 de 2010