º Se presumen extraídos de bosques públicos los productos forestales de todas clases provenientes de explotación realizada sin el correspondiente permiso, y, por consiguiente, los Inspectores de Bosques y demás funcionarios señalados en el Decreto número 1300 de 1941, deberán decomisarlos, a prevención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Ley número 1383 de 1940.
Se exceptúa de la presunción anterior los productos forestales cuya explotación ha sido declarada libre por el Gobierno.