Las erogaciones que originen los convenios que el Gobierno celebre en uso de las autorizaciones conferidas por los artículos precedentes, se cubrirán con los fondos provenientes de las reservas efectuadas por la Contraloría General con destino a la obra cuyo contrato se trata de resolver o modificar. Si dichas reservas no estuvieren vigentes, o fueren insuficientes, las erogaciones se harán con los fondos correspondientes a las partidas que en el Presupuesto Nacional hayan sido o sean apropiadas para obras públicas, sean de fondos comunes o extraordinarios. A falta de las anteriores fuentes de recursos, el Ejecutivo podrá abrir los créditos administrativos que juzgue necesarios. El certificado de que trata el artículo 54 de la Ley 42 de 1923 se expedirá por el Contralor General, teniendo en consideración lo dispuesto en el presente artículo, y dicho funcionario no podrá dejar de expedir tal certificado por razones de inconveniencia sobre el contrato o contratos que el Gobierno celebre en uso de las autorizaciones que se le confieren por esta Ley.
Ley 18 de 1931 →In force
Article 4
Ley 18 de 1931 · POR LA CUAL SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES AL PODER EJECUTIVO
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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