En el acto en que se aviste un buque, y haga la señal de que se le acerque el práctico, toca al Jefe del Resguardo del puerto designar al que al de encaminarse a prestar el servicio, y si el mal tiempo y la categoría del buque exigen una competencia especial, designará de entre los prácticos, que estén al Servicio del puertos, al más competente, sin tener en cuenta turnos.
Article 17
En El Acto En Que Se Aviste Un Buque, Y Haga La Señal De Que Se Le Acerque El Práctico, Toca Al Jefe Del Resguardo Del Puerto Designar Al Que Al De Encaminarse A Prestar El Servicio, Y Si El Mal Tiempo Y La Categoría Del Buque Exigen Una Competencia Especial, Designará De Entre Los Prácticos, Que Estén Al Servicio Del Puertos, Al Más Competente, Sin Tener En Cuenta Turnos
Decreto 280 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de los Resguardos en los puertos marítimos.
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