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Article 143

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Duración. La hora judicial comienza cuando el reloj la señala y termina cuando señ ala la siguiente. El término de horas comenzará a contarse desde la hora siguiente a la señalada por la ley o por el juez. El término de días comenzará a contarse desde el día siguiente al señalado por la ley o desde la ejecutoria de la resolución que lo establece. El término de la distancia es el necesario para el traslado de las personas o de las cosas de un lugar a otro. Los términos fijados en autos no sujetos a notificación empezaran a correr desde el día siguiente a la fecha de la resolución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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