º El mismo derecho consagrado en el artículo anterior, tendrán las personas naturales o jurídicas que en ejercicio del derecho de petición de informaciones, demuestren poseer un interés legítimo de conformidad con las normas contenidas en el Capítulo IV del Título I del Código Contencioso Administrativo.
Article 8
El Mismo Derecho Consagrado En El Artículo Anterior, Tendrán Las Personas Naturales O Jurídicas Que En Ejercicio Del Derecho De Petición De Informaciones, Demuestren Poseer Un Interés Legítimo De Conformidad Con Las Normas Contenidas En El Capítulo Iv Del Título I Del Código Contencioso Administrativo
Decreto 837 de 1989 · Por el cual se reglamentan el Decreto-ley 222 de 1983 y la Ley 57 de 1985, en lo relacionado con la publicidad de los actos que se ejecuten en los procesos licitatorios
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