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Article 2

Cuando La Indemnización Abarque Dos O Más Ejercicios Gravables, La Cantidad Sometida Al Impuesto Se Gravará En El Año En Que Se Pague, En La Siguiente Forma: A) Si El Contribuyente No Percibe Ingresos De Otras Procedencias, La Renta Gravable Determinada Por El Sistema Ordinario Se Dividirá Por El Número De Años A Qué Corresponda La Indemnización, Y El Valor Que Resulte De Aplicar La Tarifa A Este Cociente Se Multiplicará Por El Mismo Número De Años Para Obtener El Valor Total De Gravamen

Decreto 1986 de 1971 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 6º de la Ley 27 de 1969

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Text of the article

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º. Cuando la indemnización abarque dos o más ejercicios gravables, la cantidad sometida al impuesto se gravará en el año en que se pague, en la siguiente forma

a)

Si el contribuyente no percibe ingresos de otras procedencias, la renta gravable determinada por el sistema ordinario se dividirá por el número de años a qué corresponda la indemnización, y el valor que resulte de aplicar la tarifa a este cociente se multiplicará por el mismo número de años para obtener el valor total de gravamen.

b)

En el caso contrario la parte de la indemnización correspondiente al año gravable se sumará a los ingresos de otras procedencias, y a la renta gravable obtenida por el sistema ordinario se le aplica la tarifa del impuesto. Luego se establecerá el valor que corresponde a la indemnización en tal impuesto, y el resultado se multiplicará por el restante número de años. La cantidad que resulté de esta multiplicación, sumada al impuesto inicialmente establecido, constituye el monto total del impuesto sobre la renta.

Parágrafo 1

Para establecer el número de años a que corresponde la cantidad sometida al impuesto, se dividirá esta cantidad por el valor del salario devengado en el mes inmediatamente anterior al despido, y el cociente a su vez, por doce. Sin embargo, la fracción igual o superior, a seis meses se tendrá como una anualidad completa.

Parágrafo 2

Cuando se produzca la reincorporación del trabajador, la indemnización se dividirá por el número de meses que haya estado cesante, y se continuará el cálculo de acuerdo con las reglas precedentes.

Parágrafo 3

Para los demás efectos legales, la indemnización gravable hace parte de la renta bruta por el año en que se reciba.

02

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