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Article 32

Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La reclasificación de las licencias y carnets a las que se refiere el articulo precedente y de aquellos que se encuentren vigentes a la fecha de este Decreto, deberá ser solicitada dentro de los 3 meses siguientes a la expedición del presente Decreto. Dicha reclasificación se efectuará de acuerdo con los siguientes parámetros

1.

Quedarán con licencia de Segunda Categoría quienes hubiesen obtenido licencia de segunda categoría de Carácter no Permanente o estén en Categoria de Novicios

2.

Quedarán con licencia de Primera Categoría quienes hubiesen obtenido licencia de Tercera Categoría de Carácter Permanente expedida por resolución antes del 19 de noviembre de 1991.

3.

Quedarán con licencia de Primera Categoría quienes hubiesen obtenido licencia de Primera Categoría, con excepción de aquellos que cumplan condiciones para clasificarse en Categoría Avanzada.

4.

Quedarán con licencia de Categoría Avanzada, quiénes demuestren con las respectivas resoluciones del Ministerio de Comunicaciones, que antes del diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) obtuvieron licencia de Primera o Segunda Categoría de Carácter Permanente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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