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Article 13

Protección Especial

Ley 104 de 1993 · por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Desde el momento en que se entreguen a las autoridades las personas a que se refiere el Título I, artículos 10, 11, 12 y 13 de esta Ley podrán, si lo solicitan expresamente, recibir protección especial del Estado con el fin de asegurar su derecho a la vida e integridad física, cuando a juicio de la autoridad judicial competente, ella fuere necesaria.

De la entrega deberá informarse inmediatamente a la autoridad judicial competente, la cual podrá autorizar la permanencia de tales personas en instalaciones militares o sitios de reclusión habilitados por el Instituto nacional Penitenciario, cuando lo estime conveniente para la seguridad del sometido o para la concreción eficaz de su colaboración.

Cuando dichas personas manifiesten su voluntad de no continuar en una instalación militar, o sitio de reclusión habilitado, serán trasladadas al centro carcelario que determinen las autoridades competentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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