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Article 41

Los Encargados De Los Distritos Y Estaciones De La Policía, Cumplirán Todas Las Comisiones, Órdenes Y Exhortos Que Les Encomienden O Impartan Los Jueces Del Conocimiento O Los Funcionarios De Instrucción, Especialmente En Lo Que Atañe A La Captura De Los Sindicados O Delincuentes, A La Citación O Comparecencia De Los Testigos Y Peritos, Y A Los Servicios Técnicos Que Se Les Soliciten

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los encargados de los Distritos y Estaciones de la Policía, cumplirán todas las comisiones, órdenes y exhortos que les encomienden o impartan los Jueces del conocimiento o los funcionarios de instrucción, especialmente en lo que atañe a la captura de los sindicados o delincuentes, a la citación o comparecencia de los testigos y peritos, y a los servicios técnicos que se les soliciten. Dichas emisiones, órdenes y exhortos solo podrán referirse a las necesidades de la investigación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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