Modifíquense las partidas arancelarias 87.11 y 87.12 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario, las cuales quedarán así:
87.11
Motocicletas eléctricas (incluidos los ciclomotores) cuyo valor exceda de 50 UVT.
87.12
Bicicletas y Bicicletas eléctricas (incluidos los triciclos de reparto) cuyo valor exceda de 50 UVT.