° A partir de la vigencia de este Decreto, el Instituto Nacional de Fomento Municipal, además de las funciones asignadas en el Artículo 1° del Decreto 2338 de 1954, ejecutará las obras de fomento municipal y de servicio público comprendidas en los planes de aquellos Departamentos cuyos Gobernadores así lo soliciten; laque se ordenen con auxilios especiales, y todas aquellas que reclamen los Alcaldes Municipales para realizar en los respectivos Municipios y que no estén incluís en los Planes de Obras de los Departamentos.
Article 1
A Partir De La Vigencia De Este Decreto, El Instituto Nacional De Fomento Municipal, Además De Las Funciones Asignadas En El Artículo 1° Del Decreto 2338 De 1954, Ejecutará Las Obras De Fomento Municipal Y De Servicio Público Comprendidas En Los Planes De Aquellos Departamentos Cuyos Gobernadores Así Lo Soliciten; Laque Se Ordenen Con Auxilios Especiales, Y Todas Aquellas Que Reclamen Los Alcaldes Municipales Para Realizar En Los Respectivos Municipios Y Que No Estén Incluís En Los Planes De Obras De Los Departamentos
Decreto 1478 de 1955 · Por el cual se modifica y adiciona el decreto 2838 de 1954
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