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Article 1

El Pago De Décadas Vencidas De Sueldos De Los Empleados Públicos Nacionales, Y El De Cuotas Embargadas De Los Mismos Sueldos, En Su Caso, Se Harán, Respectivamente, En Cada Mes, Los Días 10, 20 Y Último, Y Los Días 5, 15 Y 25

Decreto 781 de 1911 · Por el cual se señalan las fechas en que han de hacerse los pagos de las cuotas embargadas de los sueldos de empleados públicos

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Text of the article

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Articulo 1.° El pago de décadas vencidas de sueldos de los empleados públicos nacionales, y el de cuotas embargadas de los mismos sueldos, en su caso, se harán, respectivamente, en cada mes, los días 10, 20 y último, y los días 5, 15 y 25. Cuando sea feriado cualquiera de tales días, el útil siguiente se hará el pago de lo que en él corresponda, según lo que acaba de disponerse.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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