Al reglamentar este decreto, queda facultado el Gobierno para señalar los recursos que deban concederse contra las liquidaciones sobre participación de utilidades que verifiquen las empresas; para establecer sanciones por violación de sus disposiciones o de los reglamentos que las regulen; para señalar las normas que definan el carácter de trabajador permanente; para crear el departamento de participación de utilidades, encargado de velar por el cumplimiento de las normas sobre la materia, crear los puestos y señalar las asignaciones, y, en general, para dictar las medidas que estime necesarias para la correcta ejecución del presente decreto.
Article 33
Al Reglamentar Este Decreto, Queda Facultado El Gobierno Para Señalar Los Recursos Que Deban Concederse Contra Las Liquidaciones Sobre Participación De Utilidades Que Verifiquen Las Empresas; Para Establecer Sanciones Por Violación De Sus Disposiciones O De Los Reglamentos Que Las Regulen; Para Señalar Las Normas Que Definan El Carácter De Trabajador Permanente; Para Crear El Departamento De Participación De Utilidades, Encargado De Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Sobre La Materia, Crear Los Puestos Y Señalar Las Asignaciones, Y, En General, Para Dictar Las Medidas Que Estime Necesarias Para La Correcta Ejecución Del Presente Decreto
Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
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